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“El procedimiento de valoración del criterio relativo a la oferta económica es opuesto a los principios de economía y eficacia en tanto que se predetermina un límite a las probables bajas del 25 %, estableciendo que bajas superiores se considerarán temerarias y no van a ser puntuadas. “42 Según las demandantes, esa apreciación de la entidad adjudicadora no posee soporte alguno en el pliego de cláusulas y descansa en causantes, … Seguir leyendo
… “El Informe Técnico, que basa la adjudicación del contratos n° 61, no está bastante motivado en la opinión otorgada a los criterios no cuantificables a través de fórmulas, al fundamentarse en subcriterios cuyo valor no esta antes desglosado y establecer las puntuaciones en función de conceptos equívocos y subjetivos e intentar fundamentar la evaluación de las promociones con términos indeterminados (adecuado, de interés o de enorme interés), infringiendo lo predeterminado en el producto 134 de la LCSP. Hay que indicar … Seguir leyendo