Legalmente en Chile los empleadores tienen la responsabilidad de supervisar la concurrencia de sus trabajadores al lugar físico de trabajo con algún sistema de control de asistencia de personal, siendo esto un orden del Código del Trabajo Chileno, existiendo 2 posibilidades de registrar la asistencia: por medio del tradicional libro de asistencia, donde cada trabajador debe registrar sus horarios de entrada y salida, bien, con un procedimiento tecnológico como un reloj control biométrico un reloj lector de tarjetas imantadas. La imagen que ves en la parte superior te va a ayudar a hacerte una idea de cómo puede ser, mas … Seguir leyendo
Esta web utiliza cookies para mejorar su experiencia , en cumplimiento de la ley 13/2012 si usted continua navegando supone la aceptación de los cookies AceptarLeer mas