Todas Y Cada Una De Las Noticias Del Tacógrafo Y Los Tiempos De Conducción Y Descanso En Vigor Desde El 20 De Agosto De 2020

tiempos de conduccion y descanso

El conductor deberá apuntar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un archivo impreso del aparato de control o en el registro de servicio, como muy tarde al llegar a destino o al punto de parada conveniente. Un periodo de reposo semanal tendrá que empezarse antes que hayan concluido seis jornadas sucesivas de 24 h desde el final del anterior periodo de descanso semanal. Una vez entregadas las mercancías en el transcurso de un transporte en todo el mundo entrante, se podrán llevar a cabo tres transportes de cabotaje consecutivos a un transporte en todo el mundo entrante que viene de otro Estado miembro. La última descarga deberá celebrarse en el plazo de siete días a partir de la última descarga en el Estado integrante donde se realice el transporte. El conductor va a deber indicar el motivo de la salvedad manualmente en el papel de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada conveniente. Condición de que la ampliación en cuestión se toma para llegar al centro operativo de la empresa o el lugar de vivienda del conductor.

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De Qué Manera Se Aplican Las Novedades En Tiempos De Conducción Y Descanso

En un caso así, asimismo el Ministerio de Transporte español está valorando la posibilidad de exigir el tacógrafo y el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso para los vehículos rápidos que hagan transporte nacional desde la misma fecha. La forma de asegurar que se cumplen las disposiciones del Reglamento 561, más que nada las nuevas normas que flexibilizan los descansos y que fuerzan al retorno de los conductores (aparte del cabotaje y retorno de vehículos, pero esta es otra cuestión) es la disposición de un tacógrafo capaz de segunda generación en los camiones que hagan transporte en todo el mundo. Se refieren más que nada a la realización de los reposos por semana, normales o reducidos, y la posibilidad de prolongar la conducción día tras día y/o semanal para llegar al hogar del conductor a efectuar dicho descanso. A la vez que se introduce esta flexibilización en los tiempos de conducción y reposo, hay que detallar el modo perfecto de poder controlar mejor el cumplimiento y respeto de estos momentos. Por eso, también se generan novedades en los días o registros que hay que llevar a bordo del vehículo a disposición de los agentes de control y se establece un calendario, con un periodo transitorio, para reemplazar los presentes tacógrafos, analógicos o digitales, por otros tacógrafos inteligentes de segunda generación.

Además,en transporte internacional se permiteque de ahora en adelante los chóferes puedanrealizar dos descansos semanales reducidos de forma consecutivacuando estos se encuentren fuera del país donde esté radicada la empresa,siempre y cuando a lo largo de cuatro semanas se disfrutende forma consecutivacuatro descansos semanales, 2 de ellos “normales”. Los conductores van a deber haberse tomado un nuevo periodo de descanso períodico en las 24 horas siguientes al final de su periodo de reposo diario o semanal anterior. La tecnología juega a nuestro favor para contribuir a mejorar la seguridad de nuestros conductores y vehículos.

De esta manera se unifica el método sobre la realización de la pausa o interrupción de la conducción, ya que, al tiempo que unos países exigen que se realice con el camión parado, otros venían dando permiso esta excepción en la situacion de llevar 2 conductores. Tras un periodo de tiempo de conducción de 4 horas y 30 minutos, el conductor debe tomar una pausa de cuando menos 45 minutos salvo que tome un intérvalo de tiempo de reposo. La minoración de los periodos de reposo o pausa establecidos, a menos que haya de ser considerado infracción grave o muy grave. También se está estudiando la oportunidad de que el tacógrafo avise cuando se esté punto de cometer alguna infracción relacionada con los tiempos de conducción y reposo, algo que muchos conductores y empresarios agradecerían, ya que no pocas son las infracciones que se comenten debido a la complejidad de los cálculos que se deben efectuar para explotar al límite el tiempo disponible. O por una despiste o incluso por desconocer ciertos múltiples detalles que conforman el entramado normativo que regula los tiempos de conducción y descanso.

  • El tiempo de descanso períodico fraccionado va a ser de 10 horas (por lo menos 9 horas interrumpidas por el hecho de que a lo largo de la jornada se tomó un reposo de 3 horas).

En lo que se refiere a los hechos sancionables en temas de la normativa del tacógrafo recogidos por LOTT (La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) y su Reglamento , establece una clasificación de infracciones que van desde los 300 euros en casos leves a las faltas muy graves que sobrepasan los 4.000 euros. Las denuncias por exceso de horas de conducción son de las infracciones más numerosas entre los camiones y buses1 según informa la DGT tras la última campaña de vigilancia de automóviles del transporte. En cada período de 24 h el conductor gozará de un reposo de por lo menos 11 horas sucesivas.

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“Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor va a deber hacer una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, salvo que tome un periodo de descanso”. Se podrá reducir el tiempo de descanso diario a 9 horas consecutivas tres ocasiones entre 2 periodos de descansos por semana. Esta flexibilización de las normas de los tiempos de conducción y descanso, pide que se disponga de mayores medidas de control a disposición de los agentes encargados del control del transporte en carretera y de las autoridades de cada país. De esta forma, va a ser obligatorio disponer dentro de los registros correspondientes a los 56 días anteriores mucho más el día en curso. La pausa de 45 minutos se puede llevar a cabo con el vehículo en marcha en el caso de conducción en equipo (doble tripulación) y siempre que el conductor que hace la pausa no se dedique a ayudar al que conduce.

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En este caso, el Ministerio de Transporte español está planteándose asimismo introducir las mismas fechas de obligatoriedad de disponer del tacógrafo capaz de segunda generación para los vehículos que hacen transporte nacional. Mientras esta alternativa se termina de concretar y se hace efectiva, habrá que recurrir a otras fórmulas para eludir esas inesperadas y costosas incidencias. En el mercado se pueden encontrar resoluciones para la gestión de flotas que incluyen este servicio de aviso ante probables infracciones, si bien es cierto que representa un coste extra. Asimismo está la opción de la capacitación en el uso del dichoso tacógrafo digital y la administración de los datos que recopila, tanto de los gestores como de los conductores.

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Otro de los aspectos mucho más discutidos y dudosos es el relativo a la obligación de registrar los pasos fronterizos. A este respecto, modificando el método inicial de la Comisión, ahora establece que los conductores de vehículos pertrechados con tacógrafo analógico están ya obligados a anotar a mano el símbolo del país en el que están tras el cruce de frontera, al tiempo que para los vehículos con tacógrafo digital esta obligación se posterga hasta el 2 de febrero de 2022. Analizaremos los cambios en los tiempos de conducción, las nuevas obligaciones de los conductores y cuando habrá que tener un tacógrafo capaz de segunda generación y qué es este dispositivo. El CERTIFICADO DE ACTIVIDADES no va a ser demandado para las actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo.

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Los Tiempos de Conducción y Descanso del Tacógrafo son escenciales para cualquier profesional del transporte, ya sea de mercancías o de viajeros. Podrá reemplazarse por un reposo tomado en 2 periodos durante las 24 h, siendo el primero de al menos 3 horas ininterrumpidas y el segundo de por lo menos 9 horas ininterrumpidas. Recuerda que si estás pensando en sacarte ciertos permisos para trabajar como transportista profesional (mercancías, viajeros, mercancías peligrosas…) , puedes apuntarte a alguno de nuestros tutoriales desde nuestra web. Para ello, la Comisión Europea establece asimismo las obligaciones de las compañías transportistas para asegurar y justificar de manera correcta la evidencia de que se ha ordenado el trabajo de forma tal que se permita dicho retorno en los términos decididos por el conductor y asumiendo los gastos que ello pudiese conllevar.

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